Artículo 9: MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL URBANA
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las ciudades y municipios con más de 100,000 habitantes deben trabajar con las autoridades ambientales para monitorear y reportar la calidad del aire, agua, suelo y biodiversidad. También deben publicar un informe anual sobre el estado ambiental de su área. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones ayuda a proteger el medio ambiente y la salud de las personas, evitando problemas como la contaminación. Además, asegura que se tomen decisiones informadas para mejorar la calidad de vida en las ciudades.
⚖️ Texto Legal Oficial
Las áreas metropolitanas, distritos y municipios de más de 100.000 habitantes en coordinación con las autoridades ambientales deberán monitorear, reportar información del estado de la calidad ambiental urbana incluido, como mínimo, aquella relacionada con el estado de la biodiversidad, protección de fuentes hídricas, la contaminación del suelo, aire, acústica y los conflictos de uso del suelo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los indicadores que los municipios, distritos y áreas metropolitanas deberán reportar para incorporarlos como parte del seguimiento a la Calidad Ambiental Urbana en concordancia con la reglamentación definida para este fin. Las directrices a las que se refiere el presente artículo también deberán ser formulados e implementados por municipios, distritos o áreas metropolitanas con poblaciones menores a 100.000 habitantes que prioricen dichas necesidades y cuenten con las capacidades presupuestales. PARÁGRAFO 1o. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las autoridades ambientales en coordinación con los entes territoriales deberán producir y publicar anualmente informes del avance del estado de la calidad ambiental urbana para las áreas de su jurisdicción, incluyendo la biodiversidad. PARÁGRAFO 2o. Las autoridades ambientales en coordinación con los entes territoriales además de tomar como referencia los Indicadores de Calidad Ambiental Urbana (ICAU) en el reporte y publicación del estado de calidad ambiental urbana, deberán emplear los indicadores de gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos urbano-regionales, dispuestos dentro del Programa Ciudades Biodiversas y Resilientes; o los indicadores que se socialicen o prioricen dentro del mencionado programa. PARÁGRAFO 3o. Dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la publicación de la presente ley, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) deberá contar con un mecanismo de información accesible al público referente al estado de la calidad ambiental urbana, el cual deberá actualizarse mínimo cada año. Así mismo esta entidad estará a cargo de la elaboración y publicación del informe nacional bianual de avance del estado de la calidad ambiental urbana, incluyendo información sobre biodiversidad urbana y resiliencia.
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