Artículo 3: DEFINICIONES
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**Accidente de trabajo** es cualquier golpe o lesión repentina que te pase por hacer tu trabajo, incluso yendo o viniendo en el transporte de la empresa. Para proteger a tu gente, reporta **siempre** cualquier incidente, por mínimo que sea, y asegúrate de que tengan cómo llegar seguros.
⚖️ Texto Legal Oficial
3. DEFINICIONES 3.1 Accidente de trabajo: de acuerdo con el artículo 2o del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, "Se entiende por Accidente de Trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o la muerte. Es también un accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. 3.2 Acto subestándar: todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente del trabajo. 3.3 Atención en salud: para efectos de esta guía, es toda asistencia en salud que se da a un trabajador. 3.4 Atención médica: toda atención de salud realizada por un profesional de la medicina. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3701 3.5 Casos registrables: todas las muertes causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que afectan al trabajador y la actividad normal de la empresa. 3.6 Causas básicas: corresponden a las causas reales que se manifiestan después de los síntomas; son las razones por las cuales ocurren las causas inmediatas. Las componen los factores personales y los factores del trabajo (véase el Anexo B). 3.7 Causas inmediatas: circunstancias que se presentan antes del contacto que produce la pérdida (enfermedad o accidente); se dividen en actos y condiciones subestándar. 3.8 Condición subestándar: situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 3.9 Condición y medio ambiente de trabajo: está constituido por todos los medios en donde el trabajador desarrolla las labores inherentes al trabajo. Además de los lugares físicos, se consideran como parte del ambiente de trabajo los equipos o materiales que se utilicen en él, las exigencias físicas y mentales de la labor desarrollada y las derivadas de la organización. 3.10 Declaración de veracidad: acto mediante el cual la persona responsable manifiesta que la información consignada en el formato de registro es veraz y la convalida con su firma. 3.11 Días cargados: es el número de días que se cargan o asignan a una lesión ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional siempre que la lesión origine muerte, invalidez o incapacidad permanente parcial. Los días cargados se utilizan solamente para el cálculo de los índices de severidad, como un estimativo de la pérdida real causada. 3.12 Días de incapacidad: número de días calendario durante los cuales el trabajador está inhabilitado para laborar según concepto expedido por un médico. Para el cálculo de índices, cuando los días de incapacidad médica de un caso determinado difieran con los días cargados, se tomará únicamente el valor más alto de los dos. 3.13 Días perdidos: número de días de trabajo en que el empleado está inhabilitado o limitado para laborar. No se incluyen los días en que el trabajador no tuvo que asistir al trabajo, tales como días festivos, días de descanso, compensatorios, licencias y huelgas. El conteo de los días perdidos se realiza a partir del día siguiente de que ocurrió el accidente o se calificó como incapacitante o como limitante a la enfermedad. 3.14 Enfermedad profesional: "Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio ambiente en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinado como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional" (Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 del Ministerio de Trabajo). 3.15 Exposición: condición a la cual está sometido un trabajador en su jornada laboral. 3.16 Formato registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: formato utilizado para registrar en forma detallada todos los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, casos de primeros auxilios e incidentes relacionados con el trabajo. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3701 3.17 Horas hombre trabajadas: el número de horas hombre trabajadas se obtiene mediante la sumatoria de las horas que cada trabajador efectivamente laboró durante el período evaluado, incluyendo horas extras y cualquier otro tiempo suplementario. 3.18 Incapacidad permanente parcial: la incapacidad permanente parcial se presenta cuando el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se considera como incapacitado permanente parcial al trabajador que, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 %, de su capacidad laboral, para la cual se ha contratado o capacitado. 3.19 Incapacidad temporal: se entiende por incapacidad temporal, aquélla, que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el trabajador, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. 3.20 Incidente: es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida en el proceso. 3.21 Índice de frecuencia: el índice de frecuencia es la relación entre el número de casos (accidentes, enfermedades, primeros auxilios o incidentes relacionados con el trabajo), ocurridos durante un período de tiempo y las horas hombre trabajadas durante el mismo, referidos a 200 000 h hombre de exposición.
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