Artículo 17: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir el nivel de ruido en su área y asegurarse de que no supere los límites establecidos en la tabla de la norma. Dependiendo del tipo de actividad, el ruido permitido varía entre 45 y 80 decibeles, así que es importante conocer el sector en el que se encuentra. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos límites ayuda a mantener un ambiente saludable y tranquilo para las personas que viven y trabajan cerca. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 17. Estándares Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiental: En la Tabla 2 de la presente resolución, se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental expresados en decibeles ponderados A (dB(A)). TABLA 2 ESTÁNDARES MÁXIMOS PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL, EXPRESADOS EN DECIBELES DB(A) Estándares máximos Sector Subsector permisibles de niveles de ruido ambiental en dB(A) Día Noche Sector A. Tranquilidad y Silencio Hospitales, bibliotecas, guarderias, sanatorios, hogares geriátricos. 55 45 Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes. 65 50 Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas. 75 70 Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, Sector C. Ruído Intermedio Restringido locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos. 70 55 Zonas con usos permitidos de oficinas. 65 50 Zonas con usos institucionales. Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre, vías troncales, autopistas, vías arterias, vías principales. 80 70 Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruído Moderado Residencial suburbana. 55 45 Rural habitada destinada a explotación agropecuaria. Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales. Parágrafo Primero: Se definen como vías de alta circulación vehicular las contempladas en la Ley 769 de 2002 como vías troncales, autopistas, vías arterias y vías principales. Parágrafo Segundo: En los sectores y/o subsectores donde los estándares máximos permisibles de ruido ambiental de la Tabla 2, son superados a causa de fuentes de emisión naturales, sin que exista intervención del hombre, los estándares máximos permisibles de ruido ambiental son los niveles de ruido naturales, como en el caso de cascadas, sonidos de animales en zonas o parques naturales. CAPÍTULO IV DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y LAS MEDICIONES
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