Resolucion 0627 de 2006

Artículo 18: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Selecciona equipos de medida de sonido que puedan medir el ruido correctamente, como sonómetros de Tipo 1 o Tipo 2. Asegúrate de que tengan filtros para corregir tonos y bajas frecuencias, y que cuenten con un pistófono, pantalla antiviento y trípode para usarlos adecuadamente. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas ayuda a medir el ruido de manera precisa, lo que puede evitar multas y problemas legales. Además, protege la salud de las personas y el medio ambiente al controlar la contaminación acústica.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 18. Equipos de Medida: La selección de equipos de medida se debe hacer de manera que tengan capacidad para medir el nivel equivalente de presión sonora con ponderación frecuencial A, -LAeq -, directa o indirectamente; los instrumentos deben cumplir las especificaciones de sonómetros, Tipo 1 o mínimo Tipo 2 y los sonómetros integradores promediadores deben ser clase P. Parágrafo Primero: Donde sea necesario efectuar correcciones por tonos y bajas frecuencias, se debe disponer de filtros de tercios de octava y los respectivos equipos deben tener la capacidad para recibirlos y operarlos o tenerlos incorporados. Parágrafo Segundo: Cada equipo de medida debe estar dotado de un pistófono o calibrador, una pantalla antiviento y un trípode para su montaje. Para mediciones de ruido ambiental, además de los anteriores elementos, se recomienda dotar el equipo con una extensión de micrófono que permita realizar las mediciones de ruido ambiental.

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