Resolucion 0627 de 2006

Artículo 4: PARÁMETROS DE MEDIDA: SE ESTABLECEN COMO PARÁMETROS PRINCIPALES PARA LA MEDIDA DEL RUIDO LOS SIGUIENTES:

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir el ruido en su área usando tres parámetros: el nivel de presión sonora continuo (LAeq,T), el ruido residual (LAeq,T, Residual) y el nivel percentil L90. Si no se puede medir el ruido residual, se debe usar el valor del L90 y explicar en el informe por qué no se hizo la medición. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas mediciones ayuda a controlar el ruido y a proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


* Nivel de presión sonora continúo equivalente ponderado A, LAeq,T y ponderado lento (S). * Ruido Residual, medido como nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, LAeq,T, Residual * Nivel percentil L90 Parágrafo: Sí por alguna razón no es posible medir el ruido residual, se toma como valor el correspondiente al nivel percentil L90. En el informe técnico se deben especificar las razones por las cuales no fue posible medir el ruido residual.

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