Resolucion 0627 de 2006

Artículo 5: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir el ruido durante al menos una hora, usando un equipo que registre el sonido de manera continua o en intervalos de 15 minutos. Si no se puede medir de esta forma, se debe hacer durante el tiempo que la fuente de ruido esté funcionando y explicar cómo se hizo en el informe. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas mediciones ayuda a controlar el ruido que puede afectar a las personas y al medio ambiente, evitando problemas legales y multas. Además, asegura que la empresa opere de manera responsable y respetuosa con la comunidad.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 5. Intervalo Unitario de Tiempo de Medida: El intervalo unitario de tiempo de medida -T-, para los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación frecuencial A, -LAeq,T-, del ruido residual y del nivel percentil L90, de que trata el Artículo 4 de ésta resolución, se establece en una hora la cual puede ser medida en forma continua o con intervalos de tiempo distribuidos uniformemente hasta obtener, como mínimo, quince (15) minutos de captura de información. Parágrafo: Para la evaluación de la emisión de ruido de una o más fuentes, si la(s) fuente(s) emisora(s) de ruido por su naturaleza o modo de operación, no permite(n) efectuar las mediciones en los intervalos de tiempo mencionados, estas se deben efectuar en el tiempo o tiempos correspondientes de operación de la(s) fuente(s), relacionándose el hecho y el procedimiento seguido en el respectivo informe técnico.

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