Artículo 6: AJUSTES: LOS NIVELES DE PRESIÓN SONORA CONTINUO EQUIVALENTE PONDERADOS
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir el ruido que produce y hacer ajustes según diferentes factores como impulsos, tonalidad y hora del día. Luego, debe usar el ajuste más alto para comparar con los límites permitidos de ruido. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas correcciones ayuda a evitar multas y sanciones por exceso de ruido. Además, protege la salud de las personas y el medio ambiente al mantener niveles de ruido aceptables.
⚖️ Texto Legal Oficial
A, LAeq,T, LAeq,T, Residual y nivel percentil L90, se corrigen por impulsividad, tonalidad, condiciones meteorológicas, horarios, tipos de fuentes y receptores, para obtener niveles corregidos de presión sonora continuo equivalente ponderados A, LRAeq,T , LRAeq,T, Residual y nivel percentil L90, respectivamente. Las correcciones, en decibeles, se efectúan de acuerdo con la siguiente ecuación para los parámetros de medida de que trata el artículo 4 de esta resolución: LR A(X),T = LA(X),T + (KI, KT, KR, KS) Donde: * KI es un ajuste por impulsos (dB(A)) * KT es un ajuste por tono y contenido de información (dB(A)) * KR es un ajuste por la hora del día (dB(A)) * KS es un ajuste (positivo o negativo) para ciertas fuentes y situaciones, por ejemplo bajas frecuencias (dB(A)) * (X) corresponde a cualquiera de los parámetros de medida de que trata el artículo 4 de esta resolución. El nivel de presión sonora continúo equivalente ponderado A, LAeq,T, solo se corrige por un solo factor K, el de mayor valor en dB(A). Parágrafo Primero: La determinación de los valores de ajuste para los diferentes K se efectúa de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo 2, de la presente resolución. Parágrafo Segundo: Los niveles corregidos de presión sonora continuo equivalente ponderados A, -LRAeq,T -, son los que se comparan con los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y ruido ambiental. Parágrafo Tercero: La aplicación y realización de los ajustes de que trata este artículo inician a partir de dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente resolución. Mientras entran en vigencia los respectivos ajustes, aplican los niveles de presión sonora continúo equivalente ponderado A, sin corregir. CAPÍTULO II DE LA EMISION DE RUIDO
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