Artículo 30: Plazos y medio de envío. La información relacionada con la
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Esta norma es para entidades que manejan plata de regalías, no para microempresarios. Si no trabajas con el Sistema General de Regalías, no te aplica.
⚖️ Texto Legal Oficial
programación y ejecución presupuestal del Sistema General de Regalías, de las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del SGR deberá ser remitida a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas en los siguientes plazos: 1) En el primer año del bienio. La información del primer trimestre será del periodo comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de marzo, con plazo de reporte hasta el 30 de abril; para el segundo trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1° de enero hasta el 30 de junio, con plazo de reporte hasta el 31 de julio; para el tercer trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1° de enero hasta el 30 de septiembre, con plazo de reporte hasta el 31 de octubre, y el cuarto trimestre, la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de diciembre, con plazo de reporte hasta el 20 de febrero del año inmediatamente siguiente. 2) En el segundo año del bienio. La información a reportar en el primer trimestre será del periodo comprendido entre el 1° de enero del primer año del bienio hasta el 31 de marzo del segundo año del bienio, con plazo de reporte hasta el 30 de abril; para el segundo trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1° de enero del primer año del bienio hasta el 30 de junio del segundo año del bienio, con plazo de reporte hasta el 31 de julio; para el tercer trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1° de enero del primer año del bienio hasta el 30 de septiembre del segundo año del bienio, con plazo de reporte hasta el 31 de octubre, y el cuarto trimestre, la información será la acumulada del bienio, con plazo de reporte hasta el 20 de febrero del año inmediatamente siguiente. El reporte de información se realizará a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) o de la herramienta que señale la CGR. Parágrafo. Si el último día de los plazos señalados fuere feriado o no laborable, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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