Artículo 31: Errores e inconsistencias en el envío de la información. Sin
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si cometiste errores al enviar tu informe anual de SST, puedes corregirlo hasta el 20 de marzo, pero primero debes pedir permiso al Contralor antes del 10 de marzo. En la práctica, revisa bien tus datos antes de enviarlos y, si te equivocas, solicita la corrección a tiempo para evitar multas.
⚖️ Texto Legal Oficial
perjuicio de los procesos sancionatorios a que haya lugar por la calidad de la información, las entidades que envíen la información del cuarto trimestre (anual acumulado) dentro del plazo previsto en el artículo anterior, pero que hayan incurrido en errores y/o inconsistencias, podrán reportar la información corregida, hasta el 20 de marzo. Para lo anterior, se requiere la autorización del Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, previa solicitud debidamente soportada, presentada por el representante legal de la Entidad, hasta el 10 de marzo.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.