Artículo 49: Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo (PND). Para el
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Esto es para entidades del gobierno que manejan presupuesto público, no para microempresarios. Si no trabajas en una entidad estatal, no te preocupes por esto.
⚖️ Texto Legal Oficial
seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo (PND) las entidades ejecutoras del PGN remitirán la información de la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la vigencia actual, reservas y cuentas por pagar acorde a la clasificación del PND. El reporte de la ejecución será mensual, y para el periodo enero a noviembre, se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del reporte. El plazo para el reporte de la citada información correspondiente al mes de diciembre será hasta el 31 de enero del siguiente año. La información se debe reportar a través de los sistemas de recaudo de información dispuestos para estos efectos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El DNP entregará a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, la información reportada por las entidades obligadas, dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento del plazo otorgado a las mencionadas entidades para reportar la información.
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