Resolucion 063

Artículo 50: Seguimiento a la inversión pública nacional y territorial

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo es para las entidades del gobierno que manejan plata pública, no para microempresarios. Si no eres una alcaldía o ministerio, no te preocupes, no tienes que hacer nada.

⚖️ Texto Legal Oficial


Para el seguimiento de la inversión pública nacional que se ejecuta en los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos indígenas, las entidades ejecutoras del PGN remitirán la información de los proyectos de inversión, en la forma establecida por el DNP, y concordante con la información registrada en el SIIF. Para el seguimiento de la inversión pública territorial, los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos indígenas, remitirán la información de los proyectos de inversión, cualquiera que sea la fuente de financiación, en la forma establecida por el DNP, y concordante con la información presupuestal reportada a través del CHIP. El plazo para el reporte de la programación regionalizada de los proyectos de inversión pública nacional será hasta el 31 de enero de cada año; el reporte de la ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y territorial será mensual, y para el periodo enero a noviembre, se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del reporte. El plazo para el reporte de la citada información correspondiente al mes de diciembre será hasta el 31 de enero del siguiente año. La información se debe reportar a través de los sistemas de recaudo de información dispuestos para estos efectos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El DNP entregará a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la CGR la información reportada por las entidades obligadas, dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento del plazo otorgado a las mencionadas entidades para reportar la información. TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS CAPÍTULO I Recursos parafiscales

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