Resolucion 0799 de 2025

Artículo 11: DE LA PRESENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y GESTIÓN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa que produce baterías plomo ácido debe presentar un sistema de recolección y gestión a la ANLA, incluyendo información sobre su identidad, los productos que venden, los lugares de recolección y los gestores que manejarán las baterías. También debe informar cómo se comunicará con los usuarios sobre este sistema. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas obligaciones ayuda a evitar multas y sanciones, además de contribuir a un manejo adecuado de las baterías, protegiendo el medio ambiente y la salud de las personas. Esto también mejora la imagen de la empresa al demostrar su compromiso con la sostenibilidad.

⚖️ Texto Legal Oficial


DE BUPA. El productor de baterías plomo ácido obligado a presentar un sistema de recolección y gestión de BUPA de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4o de la presente resolución, deberá presentar para evaluación y aprobación por parte de la ANLA la siguiente información, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), de conformidad con la herramienta informática que la entidad disponga para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 7o de la presente resolución: 1. Información general del productor con Sistema individual o de la persona jurídica que representa el Sistema colectivo: nombre o razón social, NIT, domicilio, nombre y datos de contacto del representante legal y para el caso de los sistemas colectivos, nombre o razón social y NIT de los miembros que lo conforman, adjuntando copia de los estatutos de la persona jurídica. La ANLA verificará el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de los sistemas colectivos, expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, con fecha no mayor a noventa (90) días hábiles, o el usuario podrá presentarlo. 2. Tipo de productor o productores que conforman el sistema: informar si el sistema está conformado por un fabricante, importador, ensamblador, remanufacturador o, en caso de ostentar varias de estas calidades, indicar cada una de ellas para cada uno de quien(es) lo conforma(n). 3. Identificación de los comercializadores. Nombre o razón social, domicilio, nombre y datos de contacto del representante legal, de él o los comercializadores (distribuidores mayoristas y minoristas) que serán parte del Sistema. 4. Información de las baterías plomo ácido introducidas o puestas en el mercado: información de las cantidades en unidades y en peso (kg) de las baterías introducidas o puestas en el mercado por cada uno de los productores que conforman el sistema durante el año anterior al año de presentación del sistema, discriminada por tipo (motocicletas o vehículos), marca y tecnología (ej. húmeda/batería sellada). Esta información podrá ser cotejada por la ANLA con la información reportada por los productores en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 480 de 2020 modificada por la Resolución número 479 de 2023 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de aquella que la modifique o sustituya. 5. Mecanismos de recolección a implementar y su cobertura geográfica: identificación de los centros de acopio que serán parte del sistema con su ubicación georreferenciada, área y su capacidad en unidades y peso (kg); jornadas o campañas de recolección y otros mecanismos de recolección previstos, indicando los departamentos, distritos y municipios cubiertos por el sistema. 6. Identificación de los gestores: identificación de gestores que realizarán las actividades de manejo de las BUPA indicando las operaciones que llevarán a cabo cada uno de ellos, tales como transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o recuperación (incluido el reciclaje). Asimismo, deberá suministrar la información sobre las autorizaciones o licencias ambientales vigentes para el manejo de las BUPA con que cuenta la instalación (número del acto administrativo, fecha, nombre de la autoridad ambiental que la otorgó y operaciones o procesos autorizados) cuando aplique. 7. Información de contacto para el usuario o consumidor: indicar domicilio, teléfono, sitio web si se dispone de este, correo electrónico u otros medios de información que pondrá el productor a disposición de la ciudadanía o los usuarios o consumidores para obtener información sobre el sistema de recolección y gestión de BUPA. 8. Información de las BUPA que aceptará el sistema: a efectos de información para el usuario o consumidor, se debe indicar si se recibirán BUPA de motocicletas o de vehículos y las marcas de los productos que aceptará el sistema o si se aceptará la devolución de cualquier marca. 9. Mecanismos de información y canales de comunicación: indicar las estrategias y mecanismos a través de los cuales se informará a los usuarios o consumidores, así como a las autoridades ambientales y entidades territoriales, sobre el desarrollo del sistema de recolección y gestión de BUPA, los mecanismos de recolección, así como cualquier otra información que se considere relevante a fin de lograr la mayor devolución de las BUPA por parte del usuario o consumidor. 10. Soporte del pago por concepto del servicio de evaluación para la aprobación del Sistema deRecolección y Gestión de BUPA.

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