Resolucion 0799 de 2025

Artículo 12: DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y GESTIÓN DE BUPA POR PARTE DE LOS PRODUCTORES OBLIGADOS

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si produces baterías de plomo ácido y superas el límite establecido, debes presentar un plan de recolección y gestión de baterías usadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) antes del 30 de abril del año siguiente. Si solo usas las baterías para ti mismo y no las vendes, no necesitas presentar este plan, pero debes manejar las baterías de acuerdo con las normas ambientales. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta norma te ayuda a evitar multas y sanciones, además de proteger el medio ambiente al asegurar que las baterías usadas se gestionen de manera adecuada. Esto contribuye a la salud del agua y del suelo, y mejora la imagen de tu empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


Los productores de baterías plomo ácido que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución superen el umbral establecido en el numeral 1 del artículo 4o de este acto administrativo deberán presentar para aprobación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el Sistema de Recolección y Gestión de BUPA, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que se supere el umbral referido, teniendo en cuenta los indicadores de cumplimiento y de gestión que estén vigentes para el año de la presentación del sistema. PARÁGRAFO 1o. No estarán sujetos a la presentación de un Sistema de Recolección y Gestión de BUPA aquellos productores de baterías plomo ácido que las importen o fabriquen para su uso propio, sin fines comerciales y siempre y cuando sean aquellos productores los únicos usuarios de tales baterías. No obstante, toda BUPA deberá gestionarse de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y la normativa ambiental vigente en materia residuos peligrosos. La ANLA podrá verificar en cada caso la condición que trata el presente parágrafo, consultando el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) a que hace referencia la Resolución número 480 de 2020 modificada por la Resolución número 479 de 2023 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de aquella que la modifique o sustituya. PARÁGRAFO 2o. No estarán sujetos a la presentación de un sistema de recolección y gestión de BUPA aquellos productores que cuenten con un Plan de gestión de devolución de baterías usadas plomo ácido en cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 372 de 2009, modificada por la Resolución número 361 de 2011. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 19 de la presente resolución.

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