Resolucion 0799 de 2025

Art铆culo 19: DEL INFORME ANUAL DEL SISTEMA DE RECOLECCI脫N Y GESTI脫N DE

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

**驴Qu茅 debes hacer?** La empresa debe enviar un informe anual a la ANLA sobre c贸mo ha manejado y recolectado los BUPA (Bajo Uso de Productos Ambientales) durante el a帽o anterior. Este informe debe incluir datos sobre la recolecci贸n, los m茅todos utilizados y las acciones de comunicaci贸n con los usuarios. **驴Por qu茅 es clave?** Cumplir con este informe ayuda a la empresa a evitar multas y sanciones, adem谩s de contribuir a un mejor manejo de los residuos peligrosos, protegiendo as铆 el medio ambiente y la salud de la comunidad.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


BUPA. Los sistemas de recolecci贸n y gesti贸n de BUPA deben presentar ante la ANLA, a trav茅s de la Ventanilla Integral de Tr谩mites Ambientales en L铆nea (VITAL), la informaci贸n descrita a continuaci贸n, para al per铆odo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del a帽o inmediatamente anterior, de acuerdo con los plazos indicados en la Tabla 2: 1. Informaci贸n y soportes que acrediten el cumplimiento del indicador de recolecci贸n y gesti贸n (IRG) de que trata el art铆culo 18, con base en lo indicado en las Tablas 1, 1A y 2, 2A, 2B y 2C del Anexo 2 sobre "Medios de verificaci贸n" de la presente resoluci贸n. 2. Informaci贸n sobre los mecanismos de recolecci贸n implementados de que trata el art铆culo 16, conbase en lo indicado en la Tabla 3 del Anexo 2 sobre "Medios de Verificaci贸n" de la presente resoluci贸n. 3. Informaci贸n sobre los avances del sistema en t茅rminos de informaci贸n, sensibilizaci贸n y canalesde comunicaci贸n al usuario o consumidor, con base en lo indicado en la Tabla 4 del Anexo 2 sobre "Medios de verificaci贸n" de la presente resoluci贸n. Tabla 2. Plazos de presentaci贸n de la informaci贸n anual de los Sistemas de Recolecci贸n y Gesti贸n de BUPA PAR脕GRAFO 1o. La ANLA, en el marco del seguimiento y la evaluaci贸n de la informaci贸n anual presentada, podr谩 solicitar ajustes y/o actualizaciones a aquellos Planes de gesti贸n de devoluci贸n de productos posconsumo de BUPA constituidos en vigencia de la Resoluci贸n 372 de 2009 modificada mediante las Resoluciones n煤meros 503 de 2009 y 361 de 2011, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resoluci贸n. PAR脕GRAFO 2o. Mientras se implementa la herramienta inform谩tica de que trata el numeral 3 del art铆culo 7, el sistema podr谩 presentar ante la ANLA la informaci贸n de que trata el presente art铆culo en formato digital o a trav茅s del formato que para tal fin establezca la ANLA. CAP脥TULO 4. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA GENERACI脫N Y MANEJO DE LAS BUPA EN EL MARCO DE LA GESTI脫N INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.

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