Resolucion 0799 de 2025

Artículo 20: DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PRESTEN SERVICIOS DE

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Los lugares que cambian baterías plomo ácido deben llevar un registro mensual de las baterías que entran y salen. También deben asegurarse de almacenar las baterías de manera segura y registrarse como generadores de residuos peligrosos si corresponde. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas reglas ayuda a evitar multas y sanciones por parte de las autoridades. Además, protege el medio ambiente al asegurar que las baterías se manejen de forma adecuada y segura.

⚖️ Texto Legal Oficial


CAMBIO DE BATERÍAS PLOMO ÁCIDO A TERCEROS. Los establecimientos de comercio donde se presten servicios de cambio de baterías plomo ácido a terceros, tales como servitecas, centros de diagnóstico o talleres de servicio automotriz, estaciones de servicio y establecimientos de venta, reparación o mantenimiento de partes de motocicletas o vehículos, almacenes de cadena y grandes superficies, deben: 1. Contar con información física o electrónica sobre el control de ingreso y salida mensual de lasBUPA, que incluya como mínimo la información indicada en el Anexo 1 de la presente resolución. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 16 de la presente resolución, con el fin de garantizar un almacenamiento adecuado de las BUPA dentro de su establecimiento. 3. Estar inscrito ante la autoridad ambiental de su jurisdicción en el Registro de generadores deresiduos peligrosos a través del Registro Único Ambiental (RUA), si cumple con alguna de las categorías como generador de residuos peligrosos establecidas en el artículo 2.2.6.1.6.2 del Título 6 del Decreto número 1076 de 2015. PARÁGRAFO. El cumplimiento de estas obligaciones podrá ser verificada por la autoridad ambiental urbana o regional cuando realice actividades de control y seguimiento ambiental, sin perjuicio de las labores de seguimiento que realice la ANLA a los productores de baterías plomo ácido en el marco de los Sistemas de Recolección y Gestión de BUPA de acuerdo con lo establecido en los Capítulos 2 y 3 de la presente resolución.

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