Resolucion 0799 de 2025

Artículo 3: DEFINICIONES

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las empresas que venden baterías plomo ácido deben asegurarse de recoger las baterías usadas de sus clientes y llevarlas a un centro de acopio. También deben seguir las reglas para reciclar y gestionar estas baterías de manera segura. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones ayuda a proteger el medio ambiente y evita multas por no seguir la normativa. Además, fomenta la economía circular al reutilizar materiales y reducir el uso de recursos nuevos.

⚖️ Texto Legal Oficial


Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones. Aprovechamiento o recuperación de la BUPA. Comprende las actividades donde se transforman o procesan los materiales o componentes de la BUPA mediante operaciones de reciclaje u otras, para su incorporación al ciclo productivo, con el fin de reducir el uso de materias primas primarias y fomentar la economía circular. Batería plomo ácido. Una batería o acumulador eléctrico es un aparato que permite almacenar energía eléctrica en forma de energía química y liberarla cuando se conecta a un circuito de consumo externo. Las reacciones químicas que tienen lugar son reversibles por lo que se considera recargable. Sus constituyentes fundamentales son el plomo en forma de placas que conforman los electrodos (ánodo y cátodo), el electrolito (ácido sulfúrico en dilución o gel) que permite el transporte de los electrones entre los electrodos, todas estas partes contenidas en una caja o carcasa de plástico. Batería usada plomo ácido (BUPA): Batería plomo ácido que se desecha o descarta porque ya no cumple la función para la cual fue diseñada o ha llegado al fin de su vida útil o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. Cantidad de baterías plomo ácido introducidas o puestas en el mercado. Suma de la cantidad anual de baterías plomo ácido importadas al país y de las baterías fabricadas en el país, menos la cantidad anual de aquellas exportadas, expresada en unidades. Los productores de baterías plomo ácido podrán descontar el inventario final de la cantidad de las baterías introducidas o puestas en el mercado correspondiente al año inmediatamente anterior al año de evaluación, siempre que el valor descontado sea tenido en cuenta en su totalidad como inventario inicial para el cálculo de la cantidad de baterías introducidas o puestas en el mercado en el siguiente año. Centro de acopio. Sitio para la devolución de las BUPA por parte del usuario o consumidor, así como para la recolección y el acopio temporal de las BUPA provenientes de otros mecanismos de recolección, en el marco exclusivo de la operación de los sistemas de recolección y gestión de BUPA implementados por los productores y que se encuentran en seguimiento por parte de la ANLA y son aprobados por ésta. Los centros de acopio podrán ser de naturaleza privada, pública o mixta, temporal o permanente y deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución. En estos sitios sólo se podrán desarrollar actividades de clasificación, pesaje o embalaje de las BUPA previo a las demás actividades de gestión. Comercializador. Persona natural o jurídica encargada con fines comerciales de la distribución mayorista o minorista de baterías plomo ácido en el territorio nacional. Gestor de BUPA. Persona natural o jurídica que presta en forma total o parcial los servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de BUPA, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normativa ambiental vigente. Logística inversa. Proceso que busca la eficiencia en la devolución de las BUPA desde el usuario o consumidor hacia el productor, a través de la cadena de distribución o comercialización, con el fin de garantizar su gestión ambientalmente segura a través de los sistemas de recolección y gestión, con miras a su aprovechamiento o recuperación por parte de gestores licenciados. Productor. Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica: a. Fabrique baterías plomo ácido; b. Importe baterías plomo ácido; c. Arme o ensamble baterías plomo ácido sobre la base de componentes de múltiples productorescon marca propia; d. Introduzca al territorio nacional baterías plomo ácido; e. Remanufacture baterías plomo ácido de su propia marca o remanufacture marcas de terceros novinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad comercial. Sistema de Recolección y Gestión de BUPA. Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección y gestión ambiental de BUPA por parte de los productores, anteriormente denominados Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. Usuario o consumidor. Persona natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de una batería plomo ácido. CAPÍTULO 2. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES, COMERCIALIZADORES, USUARIOS O CONSUMIDORES Y AUTORIDADES.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 0799 de 2025 - Artículo 3 | SSTOS