Artículo 4: DE LOS PRODUCTORES
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa que produce baterías de plomo ácido debe crear un sistema para recoger y gestionar las baterías usadas. También debe informar a los vendedores sobre cómo y dónde devolver estas baterías y asegurarse de que se manejen de manera segura. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones ayuda a proteger el medio ambiente y evita multas por no seguir las normas. Además, asegura que las baterías se manejen de forma segura, reduciendo riesgos para la salud y el entorno.
⚖️ Texto Legal Oficial
En desarrollo del principio de responsabilidad extendida del productor y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la ley y los demás reglamentos, los productores de baterías de plomo ácido deben: 1. Establecer, desarrollar, administrar y financiar un sistema de recolección y gestión de BUPA, de los productos puestos por él en el mercado, directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, cuando: a) Fabrique, arme, ensamble o remanufacture baterías plomo ácido en el territorio nacional en unacantidad igual o superior a 300 unidades por año; b) Importe o introduzca al país por la subpartida arancelaria 8507.10.00.00 acumuladores de plomode los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón), en una cantidad igual o superior a 300 unidades al año. Esta subpartida arancelaria se entenderá actualizada automáticamente en la medida que el Arancel de Aduanas Colombiano la actualice o modifique; así, se entenderán como vigentes e incorporadas las modificaciones, equivalencias y tablas correlativas correspondientes, para la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución. 2. Desarrollar los instrumentos y las acciones de carácter técnico, económico, administrativo yoperativo, para la implementación del sistema de recolección y gestión de BUPA, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. 3. Identificar a los comercializadores de su producto (distribuidores mayoristas y minoristas) quehagan parte de la operación de su sistema de recolección y gestión de BUPA en el territorio nacional e indicar en cuales de ellos se instalarán centros de acopio, así como cualquier otra actividad que desempeñen dentro del sistema. Esta información debe comunicarse a la ANLA en los términos del numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución. 4. Adoptar las medidas necesarias para que los centros de acopio que se instalen en el marco de laimplementación del sistema de recolección y gestión de BUPA cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la presente resolución. 5. Definir y coordinar las actividades de los actores para la implementación y la operación delsistema de recolección y gestión de BUPA. 6. Diseñar, coordinar e implementar una estrategia para lograr la eficiencia en la devolución de laBUPA por parte del usuario o consumidor, de forma gratuita para este, priorizando los procesos de logística inversa. Esta estrategia deberá tener en cuenta las áreas geográficas o municipios donde se comercializa el producto. 7. Diseñar y desarrollar campañas de información y de sensibilización, en coordinación con loscomercializadores, dirigidas a los usuarios o consumidores de las baterías plomo ácido sobre las medidas prácticas que extiendan la vida útil de estas, los mecanismos dispuestos para la recolección y la devolución de las BUPA, la prohibición de disponer de ellas junto con los demás residuos, la condición de no entregar las BUPA a personas no autorizadas o por fuera de los mecanismos de recolección y gestión establecidos en la presente resolución, así como sobre el manejo adecuado de las BUPA. 8. Diseñar y desarrollar canales de comunicación, en coordinación con los comercializadores, parainformar a los usuarios o consumidores de las baterías plomo ácido sobre la localización y disponibilidad geográfica de los centros de acopio o de cualquier otro mecanismo dispuesto por el productor para la devolución de las BUPA. 9. Gestionar las BUPA recolectadas sólo en instalaciones que cuenten con la respectiva licencia oautorización ambiental para su aprovechamiento o recuperación (incluido el reciclaje) de acuerdo con la normativa ambiental vigente. 10. Garantizar el manejo seguro y responsable de las BUPA conforme a lo establecido en laSección 8 del Capítulo 7 del Título 1 del Decreto número 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector transporte en lo relativo al transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas, o la norma que lo modifique o sustituya. 11. Cumplir con el indicador de recolección y gestión de las BUPA y demás lineamientos y requisitosestablecidos en la presente resolución. 12. Dar cumplimiento a la Resolución número 480 de 2020 por la cual se implementa el "Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE)" modificada por la Resolución número 479 de 2023 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de aquella que la modifique o sustituya, de conformidad con lo allí dispuesto.
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