Resolucion 0799 de 2025

Artículo 5: DE LOS COMERCIALIZADORES

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Los comercializadores de baterías plomo ácido deben participar en la recolección y gestión de estas baterías, aceptar su devolución sin costo para los usuarios y asegurarse de que no se entreguen a personas no autorizadas. También deben informar al público sobre cómo devolver las baterías y cumplir con las normativas establecidas. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas obligaciones ayuda a proteger el medio ambiente y evita sanciones o multas por parte de las autoridades. Además, asegura que las baterías se manejen de manera segura, evitando daños a la salud y al entorno.

⚖️ Texto Legal Oficial


Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la ley y los reglamentos, los comercializadores de baterías plomo ácido deben: 1. Formar parte del proceso de logística inversa diseñado por uno o varios productores, para laoperación del sistema de recolección y gestión de BUPA. 2. Brindar apoyo técnico y logístico al productor para la implementación y operación de losmecanismos de recolección de BUPA de manera coordinada con este, así como, garantizar la gestión ambientalmente segura de las BUPA, estableciendo medidas en su establecimiento de comercio para que dichos residuos peligrosos no se entreguen a personas o instalaciones no autorizadas. 3. Aceptar la devolución de las BUPA, por parte de los usuarios o consumidores, sin costo algunopara estos. 4. Entregar las BUPA recolectadas en sus establecimientos de comercio a los sistemas derecolección y gestión de los cuales hace parte. La entrega de las BUPA se realizará de forma coordinada con el productor. Mientras no se haya realizado dicha entrega, el comercializador es responsable por la integridad y seguridad de las BUPA recolectadas. 5. Publicar en su establecimiento, en un sitio visible al público, las restricciones establecidas en elartículo 25 de la presente resolución. 6. Desarrollar, en coordinación con el productor, campañas de información y sensibilización dirigidasa los usuarios o consumidores sobre los mecanismos dispuestos por el productor para la recolección y la devolución de las BUPA, la prohibición de disponer estas junto con los demás residuos, la condición de no entregar las BUPA a personas no autorizadas o por fuera de los mecanismos de recolección y gestión de qué trata la presente resolución, así como sobre el manejo adecuado de las BUPA. Esta información debe ser presentada de forma visible en su establecimiento, así como a través de cualquier otro medio o canal de difusión que considere conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones legales. 7. Desarrollar, en coordinación con el productor, canales de comunicación para informar a losusuarios o consumidores de las baterías plomo ácido, sobre la localización y disponibilidad geográfica de centros de acopio o de cualquier otro mecanismo dispuesto por el productor para la devolución de las BUPA. 8. Dar cumplimiento a la Resolución número 480 de 2020 por la cual se implementa el "Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE)" modificada por la Resolución número 479 de 2023 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de aquella que la modifique o sustituya, de conformidad con lo allí dispuesto. PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente artículo y, en el marco de la gestión integral de residuos peligrosos, los establecimientos de comercio que presten servicios de cambio de baterías plomo ácido a terceros, tales como servitecas, centros de diagnóstico o talleres de servicio automotriz, estaciones de servicio y almacenes de cadena o grandes superficies de comercio de partes de motocicletas o vehículos, deben cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución. PARÁGRAFO 2o. Las autoridades ambientales y demás autoridades territoriales, en el marco de sus funciones y competencias, podrán imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.7A.2.2 del Decreto número 1076 de 2015, sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales para la protección al consumidor.

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