Resolucion 0909 de 2008

Artículo 102: TRANSITORIO

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que solo se incineren los residuos permitidos, como ciertos residuos líquidos y sólidos, residuos hospitalarios y de mataderos, entre otros. Además, debe esperar a que el Ministerio de Ambiente dé nuevas reglas sobre el tratamiento térmico de otros residuos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas ayuda a evitar multas y sanciones, y protege el medio ambiente al asegurar que solo se traten adecuadamente los residuos peligrosos. Esto también contribuye a la salud pública al manejar correctamente los residuos de hospitales y mataderos.

⚖️ Texto Legal Oficial


Residuos permitidos mediante tratamiento térmico en instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos y hornos cementeros que realicen coprocesamiento. Hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamente las condiciones para el tratamiento térmico de residuos y/o desechos peligrosos, sólo se podrá realizar tratamiento térmico en instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos y en hornos cementeros que realicen coprocesamiento a los siguientes residuos o mezcla de ellos: * Residuos líquidos y sólidos con contenidos de hidrocarburos aromáticos policlorinados como bifenilos policlorinados (PCB), pesticidas organoclorados o pentaclorofenol (PCP) menor o igual a 50 mg/kg. * Residuos líquidos y sólidos combustibles no explosivos. * Residuos de aditivos de aceites lubricantes. * Madera o retal de esta, tratada con compuestos órgano halogenados y órgano fosforados. * Residuos domiciliarios. * Residuos de destilación y conversión de las refinerías de petróleo y residuos del craqueo de la nafta. * Residuos hospitalarios provenientes de la prestación de los servicios de salud. * Residuos provenientes de mataderos y/o plantas de sacrificio. * Residuos provenientes del procesamiento de residuos y/o partes de animales, que usen el proceso térmico para la obtención de productos como harinas o concentrados. * Los demás que el Ministerio de Medio Ambiente establezca, con base en los estudios técnicos que indiquen la necesidad de controlar otras emisiones.

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