Artículo 103: TRANSICIÓN
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las empresas deben asegurarse de tener la licencia ambiental, un plan de manejo y un permiso de emisiones si no los tenían antes. Tienen 24 meses para cumplir con esto desde que la resolución entró en vigencia, o 18 meses si ya estaban incumpliendo la normativa. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas ayuda a evitar multas y sanciones, además de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Así, las empresas pueden operar de manera legal y responsable.
⚖️ Texto Legal Oficial
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto 948 de 1995, la presente resolución rige para todas las instalaciones existentes que no estaban sujetas a control conforme al Decreto 02 de 1982 o que estuvieren cumpliendo lo dispuesto en este decreto, a partir de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto 948 de 1995, la presente resolución rige para todas las instalaciones existentes que no cuenten con licencia ambiental, plan de manejo o permiso de emisiones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 02 de 1982 o que no estuvieren cumpliendo la normatividad ambiental legalmente aplicable, a partir del vencimiento del término de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha de vigencia de la presente resolución. La transición para las instalaciones de incineración y hornos cementeros existentes que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos, está dado por el Artículo 51 de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento a la normatividad y a los estándares que sean aplicables.
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