Resolucion 0909 de 2008

Artículo 11: CENTRALES TÉRMICAS QUE UTILICEN TURBINAS A GAS CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 20 MW

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que las centrales térmicas que usan turbinas a gas y tienen una capacidad de 20 MW o más, cumplan con los límites de emisión de contaminantes establecidos en la tabla. Esto significa medir y controlar las emisiones de partículas, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno según el tipo de combustible que utilicen. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que es beneficioso para la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales, lo que puede afectar la operación de la empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


En la Tabla 8 se establecen los estándares de emisión admisibles para centrales térmicas nuevas y existentes que utilicen turbinas a gas con capacidad igual o superior a 20 MW, por tipo de combustible a condiciones de referencia y oxígeno de referencia del 15%. Dichos estándares deben cumplirse en cada uno de los puntos de descarga de las centrales térmicas que utilicen turbinas a gas. Tabla 8. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas nuevas y existentes que utilicen turbinas a gas con capacidad instalada igual o superior a 20 MW por tipo de combustible, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 15%. Combustible Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) MP SO2 NOx Gaseoso NO APLICA NO APLICA 120 Líquido NO APLICA 850 300

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