Artículo 10: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las centrales térmicas nuevas con capacidad de 20 MW o más deben medir y controlar las emisiones de contaminantes al aire, como partículas, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, según los límites establecidos en la tabla de la norma. Deben asegurarse de que los datos de las emisiones se ajusten a las condiciones de referencia de oxígeno. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que protege la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 10. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas nuevas con capacidad instalada igual o superior a 20 MW. En la Tabla 7 se establecen los estándares de emisión admisibles para cada uno de los puntos de descarga de las centrales térmicas nuevas con capacidad igual o superior a 20 MW, por tipo de combustible y condiciones de referencia. Los datos medidos serán corregidos al oxígeno de referencia correspondiente. Tabla 7. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas nuevas con capacidad igual o superior a 20 MW por tipo de combustible, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg). Combustible Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) Oxígeno de referencia MP SO2 NOx Sólido 50 2000 600 6% Líquido 50 2000 450 3% Gaseoso NO APLICA NO APLICA 300 3%
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