Resolucion 0909 de 2008

Artículo 9: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las centrales térmicas que tienen una capacidad de 20 MW o más deben medir y controlar la cantidad de contaminantes que emiten al aire, como partículas, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno. Deben asegurarse de que estas emisiones no superen los límites establecidos en la tabla de la norma. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que es importante para la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 9. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas existentes con capacidad instalada igual o superior a 20 MW. En la Tabla 6 se establecen los estándares de emisión admisibles para cada uno de los puntos de descarga de las centrales térmicas existentes con capacidad igual o superior a 20 MW por tipo de combustible y condiciones de referencia. Los datos medidos serán corregidos al oxígeno de referencia correspondiente. Tabla 6. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas existentes con capacidad instalada igual o superior a 20 MW por tipo de combustible, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg). Combustible Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) Oxígeno de referencia MP SO2 NOx Sólido 100 2800 760 6% Líquido 100 2000 650 3% Gaseoso NO APLICA NO APLICA 300 3%

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 0909 de 2008 - Artículo 9 | SSTOS