Artículo 8: ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES PARA EQUIPOS DE COMBUSTIÓN EXTERNA NUEVOS
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las empresas que usen equipos de combustión externa nuevos deben asegurarse de que sus emisiones de partículas, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno no superen los límites establecidos en la tabla de la norma. Si tienen calderas que producen más de 25 toneladas de vapor por hora, deben seguir reglas adicionales. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que beneficia la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita multas y sanciones por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
En la Tabla 5 se establecen los estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa nuevos a condiciones de referencia, de acuerdo al tipo de combustible y con oxígeno de referencia del 11%. Tabla 5. Estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa nuevos, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%. Combustible Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) MP SO2 NOx Sólido 50 500 350 Líquido 50 500 350 Gaseoso NO APLICA NO APLICA 350 Parágrafo: Las calderas nuevas que tengan una producción de vapor superior a 25 toneladas por hora deben cumplir con los estándares de emisión admisibles establecidos en el Artículo 14. CAPÍTULO IV ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA CENTRALES TÉRMICAS CON CAPACIDAD INSTALADA IGUAL O SUPERIOR A 20 MW
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