Resolucion 0909 de 2008

Artículo 7: ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES PARA EQUIPOS DE COMBUSTIÓN EXTERNA EXISTENTES

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que sus equipos de combustión externa, como calderas, no emitan más de los límites establecidos en la tabla según el tipo de combustible que utilizan. Si tienen calderas que producen más de 25 toneladas de vapor por hora, deben cumplir con los estándares de emisión del Artículo 13. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que beneficia la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita multas y sanciones por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


En la Tabla 4 se establecen los estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa existentes a condiciones de referencia, de acuerdo al tipo de combustible y con oxígeno de referencia del 11%. Tabla 4. Estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa existentes a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%. Combustible Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) MP SO2 NOx Sólido 200 500 350 Líquido 200 500 350 Gaseoso NO APLICA NO APLICA 350 Parágrafo: Las calderas existentes que tengan una producción de vapor superior a 25 toneladas por hora deben cumplir con los estándares de emisión admisibles establecidos en el Artículo 13.

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