Resolucion 0909 de 2008

Artículo 13: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir las emisiones de contaminantes al aire de sus centrales térmicas y plantas de cogeneración, asegurándose de que estén dentro de los límites establecidos en la tabla de la norma. Dependiendo del tipo de combustible que usen, deben cumplir con los estándares de emisión de partículas, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que es beneficioso para la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 13. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas con capacidad instalada inferior a 20 MW y plantas de cogeneración existentes. En la Tabla 9 se establecen los estándares de emisión admisibles para cada uno de los puntos de descarga de las centrales térmicas existentes con capacidad instalada inferior a 20 MW y plantas de cogeneración existentes, por tipo de combustible y condiciones de referencia. Los datos medidos serán corregidos al oxígeno de referencia correspondiente. Tabla 9. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas con capacidad instalada inferior a 20 MW y plantas de cogeneración existentes, por tipo de combustible, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg). Combustible Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) Oxígeno de referencia MP SO2 NOx Sólido 100 2800 760 6% Líquido 100 2000 650 3% Combustible Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) Oxígeno de referencia MP SO2 NOx Gaseoso NO APLICA NO APLICA 300 3%

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