Resolucion 0909 de 2008

Artículo 14: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que las emisiones de contaminantes al aire de sus centrales térmicas y plantas de cogeneración, que tengan menos de 20 MW, no superen los límites establecidos en la tabla. Esto incluye medir y corregir los datos de emisiones según el oxígeno de referencia correspondiente. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que protege la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 14. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas con capacidad instalada inferior a 20 MW y plantas de cogeneración nuevas. En la Tabla 10 se establecen los estándares de emisión admisibles para cada uno de los puntos de descarga de las centrales térmicas nuevas con capacidad instalada inferior a 20 MW y plantas de cogeneración nuevas, por tipo de combustible y condiciones de referencia. Los datos medidos serán corregidos al oxígeno de referencia correspondiente. Tabla 10. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas nuevas con capacidad instalada inferior a 20 MW y plantas de cogeneración nuevas, por tipo de combustible, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg). Combustible Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) Oxígeno de referencia MP SO2 NOx Sólido 50 2000 600 6% Líquido 50 2000 450 3% Gaseoso NO APLICA NO APLICA 300 3%

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