Resolucion 0909 de 2008

Artículo 24: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que los dispositivos que recogen el polvo en las trituradoras y bandas transportadoras no emitan más de 250 mg/m³ de material particulado si el flujo es menor o igual a 0,5 kg/h, y no más de 150 mg/m³ si el flujo es mayor a 0,5 kg/h. Esto se debe cumplir en cada punto donde se descargue el material. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que protege la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 24. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para minas de agregados y materias primas para la industria cementera existente. En la Tabla 18 se establecen los estándares de emisión admisibles para dispositivos colectores de polvo empleados en trituradoras y en bandas transportadoras existentes dentro de las instalaciones mineras. Dichos estándares deben cumplirse en cada uno de los puntos de descarga de los equipos mencionados anteriormente. Tabla 18. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para puntos de descarga existentes en instalaciones mineras, a condiciones de referencia (25ºC, 760 mm Hg). Contaminante Flujo del contaminante (kg/h) Estándares de emisión admisibles de contaminantes (mg/m3) Material Particulado (MP) ≤ 0,5 250 > 0,5 150

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