Artículo 25: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que los dispositivos que recogen polvo en las trituradoras y bandas transportadoras no emitan más de 100 mg/m3 de material particulado si el flujo es menor o igual a 0,5 kg/h, y no más de 50 mg/m3 si el flujo es mayor a 0,5 kg/h. Esto se debe cumplir en cada punto donde se descargue el material. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que protege la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 25. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para minas de agregados y materias primas para la industria cementera nueva. En la Tabla 19 se establecen los estándares de emisión admisibles para dispositivos colectores de polvo empleados en trituradoras y en bandas transportadoras dentro de las instalaciones mineras nuevas. Dichos estándares deben cumplirse en cada uno de los puntos de descarga de los equipos mencionados anteriormente. Tabla 19. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para puntos de descarga en instalaciones mineras nuevas, a condiciones de referencia (25ºC, 760 mm Hg). Contaminante Flujo del contaminante (kg/h) Estándares de emisión adm isibles de contaminantes (mg/m3) Material Particulado (MP) ≤ 0,5 100 > 0,5 50
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