Resolucion 0909 de 2008

Artículo 26: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir y controlar las emisiones de contaminantes al aire de sus hornos cementeros y secadores de materias primas, asegurándose de que no superen los límites establecidos en la Tabla 20. Si la planta produce cemento por proceso húmedo y tiene una capacidad menor a 1000 t/d, debe cumplir con los estándares de proceso seco desde el 1 de enero de 2013. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que beneficia la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita multas y sanciones por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 26. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para hornos cementeros y secadores de materias primas existentes en instalaciones cementeras. En la Tabla 20 se establecen los estándares de emisión admisibles para hornos cementeros y secadores de materias primas existentes, por tipo de proceso y a condiciones de referencia en instalaciones cementeras. Tabla 20. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para hornos cementeros y secadores de materias primas existentes en instalaciones cementeras por tipo de proceso, a condiciones de referencia (25ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%. Equipo Tipo de proceso Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) MP SO2 NOx Horno cementero Húmedo < 1000 t/d 250 550 800 Húmedo ‡ 1000 t/d 150 550 800 Seco 150 550 800 Secador de materias primas NO APLICA 150 550 550 Parágrafo: A partir del 1 de enero de 2013 las plantas de producción de cemento por proceso húmedo con capacidad menor a 1000 t/d deben cumplir con los estándares de emisión admisibles, establecidos en la Tabla 20, para hornos de cemento de proceso seco.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 0909 de 2008 - Artículo 26 | SSTOS