Resolucion 0909 de 2008

Artículo 27: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que los hornos cementeros y secadores de materias primas nuevos no emitan más de 50 mg/m3 de material particulado (MP), 500 mg/m3 de dióxido de azufre (SO2) y 600 mg/m3 de óxidos de nitrógeno (NOx). Esto significa que deben medir y controlar las emisiones de estos contaminantes para cumplir con los estándares establecidos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que es bueno para la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales, lo que protege la reputación de la empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 27. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para hornos cementeros y secadores de materias primas nuevos en instalaciones cementeras. En la Tabla 21 se establecen los estándares de emisión admisibles para los hornos cementeros y secadores de materias primas nuevos a condiciones de referencia en instalaciones cementeras. Tabla 21. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para hornos cementeros y secadores de materias primas nuevos en instalaciones cementeras por tipo de proceso, a condiciones de referencia (25ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%. Equipo Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) MP SO2 NOx Horno cementero 50 500 600 Secador de materias primas 50 500 500

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