Resolucion 0909 de 2008

Artículo 28: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir la cantidad de material particulado que emite al aire en sus procesos de producción de cemento y concreto. Si la emisión es menor o igual a 0,5 kg/h, debe asegurarse de que no supere 250 mg/m³; si es mayor a 0,5 kg/h, no debe pasar de 150 mg/m³. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que protege la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 28. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en procesos existentes que no implican combustión en plantas cementeras y de producción de concreto. En la Tabla 22 se establecen los estándares de emisión admisibles para dispositivos colectores de polvo empleados en enfriadores del clínker, sistemas de molienda en seco, silos de almacenamiento, bandas transportadoras o similares, sistemas de empacado en sacos, sistemas de carga y descarga a granel y de dosificación de concreto existentes. Los valores se compararán a condiciones de referencia (25ºC y 760 mm Hg). Tabla 22. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en procesos existentes que no implican combustión en plantas cementeras y de producción de concreto, a condiciones de referencia (25ºC, 760 mm Hg). Contaminante Flujo del contaminante (kg/h) Estándares de emisión admisibles de contaminantes (mg/m3) Material Particulado (MP) ≤ 0,5 250 > 0,5 150

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 0909 de 2008 - Artículo 28 | SSTOS