Resolucion 0909 de 2008

Artículo 29: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que las emisiones de polvo en sus procesos nuevos, como el enfriamiento y almacenamiento del clínker, no superen los límites establecidos en la tabla. Esto significa que deben medir y controlar la cantidad de material particulado que sale al aire. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a mantener el aire limpio y saludable, lo que beneficia a la comunidad y al medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 29. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en procesos nuevos que no implican combustión en plantas cementeras y de producción de concreto. En la Tabla 23 se establecen los estándares de emisión admisibles para dispositivos colectores de polvo empleados en enfriadores del clínker, almacenamiento del clínker, sistemas de molienda en seco, silos de almacenamiento, bandas transportadoras o similares, sistemas de empacado en sacos, sistemas de carga y descarga a granel y de dosificación de concreto nuevos. Los valores se compararán a condiciones de referencia (25ºC, 760 mm Hg). Tabla 23. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en procesos nuevos que no implican combustión en plantas cementeras y de producción de concreto, a condiciones de referencia (25ºC, 760 mm Hg). Contaminante Flujo del contaminante (kg/h) Estándares de emisión adm isibles de contaminantes (mg/m3) Material Particulado (MP) ≤ 0,5 150 > 0,5 50 CAPÍTULO X ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA LAS INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA REFRACTARIA, NO REFRACTARIA Y DE ARCILLA

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