Artículo 30: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir y controlar las emisiones de contaminantes al aire que salen de sus chimeneas al fabricar productos de cerámica. Debe asegurarse de que estas emisiones no superen los límites establecidos en la tabla de la norma, dependiendo del tipo de combustible que utilice. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que es bueno para la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 30. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las industrias existentes de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla. En la Tabla 24 se establecen los estándares de emisión admisibles para las industrias existentes de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 18%. Dichos estándares deben cumplirse en cada uno de los puntos de descarga de las industrias para la fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla. Tabla 24. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las industrias existentes de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 18%. Combustible Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) MP SO2 NOx Sólido 250 550 550 Líquido 250 550 550 Gaseoso NO APLICA NO APLICA 550
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