Artículo 37: ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA INSTALACIONES DE TRATAMIENTO TÉRMICO DE SUBPRODUCTOS DE ANIMALES
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que las emisiones de contaminantes de sus instalaciones de tratamiento térmico de subproductos de animales no superen los límites establecidos: 50 mg/m³ de material particulado, 35 mg/m³ de amoníaco y 5 ppm de sulfuro de hidrógeno y mercaptanos. Para ello, es importante realizar mediciones regulares y mantener los equipos en buen estado. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a proteger el medio ambiente y la salud de las personas, evitando la contaminación del aire. Además, previene sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
En la Tabla 27 se presentan los estándares de emisión admisibles de contaminantes en instalaciones de tratamiento térmico a subproductos de animales. Tabla 27. Estándares de emisión admisibles para instalaciones de tratamiento térmico de subproductos de animales a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 6% Contaminante Límite de emisión Material particulado (MP) 50 mg/m3 Amoniaco (NH3) 35 mg/m3 Sulfuro de Hidrogeno (H2S) y mercaptanos 5 ppm
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