Resolucion 0909 de 2008

Artículo 36: TRATAMIENTO DE GASES O VAPORES

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las empresas que tratan subproductos de animales deben instalar un sistema para limpiar los gases o vapores que se generan. Esto incluye tener una cámara de postcombustión que funcione a más de 760 grados centígrados durante al menos 0,5 segundos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta norma ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que protege la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita multas y sanciones por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


En las instalaciones donde se realice tratamiento térmico a subproductos de animales se debe instalar un sistema para el tratamiento de los gases o vapores generados durante el proceso, por lo cual las instalaciones deben contar como mínimo con una cámara de postcombustión para completar el proceso de depuración de gases y vapores a una temperatura mayor a 760 grados centígrados durante 0,5 segundos. Los gases que salgan de la cámara de post-combustión deben cumplir con los estándares de emisión admisibles establecidos en el Artículo 37 de la presente resolución, a menos que estos sean conducidos a una caldera de recuperación térmica.

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