Artículo 40: TRATAMIENTO TÉRMICO DE SUB-PRODUCTOS CON RIESGO BIOLÓGICO
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe incinerar los subproductos de animales que puedan ser peligrosos en instalaciones adecuadas, como hornos de incineración o hornos cementeros. Además, debe seguir las normas de emisión de contaminantes que se indican en el capítulo XII de la resolución. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas ayuda a evitar multas y sanciones por parte de las autoridades. También protege el medio ambiente y la salud de las personas al reducir la contaminación del aire.
⚖️ Texto Legal Oficial
El tratamiento térmico de subproductos de animales con riesgo biológico debe realizarse en instalaciones de incineración o en hornos cementeros que realicen coprocesamiento y se regirá por los estándares establecidos en el CAPÍTULO XII de la presente resolución. CAPÍTULO XII ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA INSTALACIONES DONDE SE REALICE TRATAMIENTO TÉRMICO A RESIDUOS Y/O DESECHOS PELIGROSOS
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