Resolucion 0909 de 2008

Artículo 43: TEMPERATURAS DE OPERACIÓN DE INSTALACIONES DE INCINERACIÓN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que las instalaciones de incineración mantengan las temperaturas adecuadas: al menos 850°C en la cámara de combustión y 1200°C en la cámara de post combustión si incineran 500 kg/hora o más. Si incineran menos, las temperaturas deben ser al menos 800°C y 1100°C, respectivamente. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas temperaturas ayuda a quemar los residuos de manera efectiva, reduciendo la contaminación y protegiendo el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


En la Tabla 28 se presentan las temperaturas de operación para la cámara de combustión y de post combustión que deben cumplir las instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos. Tabla 28. Temperaturas en grados centígrados (°C) para la cámara de combustión y de post combustión que deben cumplir las instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos. Instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos Temperatura (ºC) Cámara de combustión Cámara de post combustión Instalaciones de incineración con capacidad igual o superior a 500 kg/hora ≥ 850 ≥ 1200 Instalaciones de incineración con capacidad inferior a 500 kg/hora ≥ 800 ≥ 1100 Hornos de incineración en hospitales y municipios categoría 5 y 6 con capacidad igual o superior a 600 kg/mes ≥ 750 ≥ 1000

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