Resolucion 0909 de 2008

Artículo 44: TIEMPO DE RETENCIÓN EN INSTALACIONES DE INCINERACIÓN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que en la cámara de post-combustión de su incinerador, los residuos peligrosos se mantengan durante al menos dos segundos. Esto significa que el sistema debe estar diseñado y funcionando para cumplir con este tiempo de retención. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este tiempo ayuda a que los residuos se quemen de manera más completa, reduciendo la contaminación. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


El tiempo de retención en la cámara de post-combustión para las instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos debe ser igual o superior a dos (2) segundos.

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    Resolucion 0909 de 2008 - Artículo 44 | SSTOS