Artículo 45: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que las emisiones de su incineradora no superen los límites establecidos en la tabla de la norma. Esto significa medir y controlar la cantidad de contaminantes que salen al aire, como el dióxido de azufre y el mercurio, según su capacidad de incineración. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a proteger la salud de las personas y el medio ambiente al reducir la contaminación del aire. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 45. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos. En la Tabla 29 se establecen los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para todas las instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos a condiciones de referencia con oxígeno de referencia al 11%. Tabla 29. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para todas las instalaciones de incineración a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia al 11%. Instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos Promedio Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) MP SO2 NOx CO HCl HF Hg HCT Instalaciones de incineración con capacidad igual o superior a 500 kg/hora Promedio diario 10 50 200 50 10 1 0,03 10 Promedio horario 20 200 400 100 40 4 0,05 20 Instalaciones de incineración con capacidad inferior a 500 kg/hora Promedio diario 15 50 200 50 15 1 0,05 10 Promedio horario 30 200 400 100 60 4 0,1 20 Hornos de incineración en hospitales y municipios categoría 5 y 6 con capacidad igual o menor a 600 kg/mes Promedio diario NO APLICA 75 250 100 30 3 0,1 30 Promedio horario 80 250 500 200 80 8 0,2 50
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.