Resolucion 0909 de 2008

Artículo 46: TEMPERATURAS DE OPERACIÓN DE HORNOS CEMENTEROS

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Los hornos cementeros deben asegurarse de que la temperatura al ingresar los residuos peligrosos sea de al menos 1100 ºC. Además, la temperatura en el quemador principal debe ser superior a 1800 ºC. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas temperaturas ayuda a quemar adecuadamente los residuos peligrosos, evitando que contaminen el medio ambiente. Esto también previene multas y sanciones por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Los hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos que realicen la alimentación de estos a la entrada del horno, deben asegurar una temperatura al ingreso igual o superior a 1100 ºC y una temperatura en el quemador principal superior a 1800 °C. .

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