Resolucion 0909 de 2008
Artículo 47: TIEMPO DE RETENCIÓN EN HORNOS CEMENTEROS
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que los hornos cementeros mantengan los residuos peligrosos en su interior por más de cuatro segundos. Esto significa que al procesar estos residuos, el tiempo de retención debe ser siempre mayor a ese límite. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este tiempo ayuda a descomponer mejor los residuos peligrosos, reduciendo su impacto en el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
El tiempo de retención en hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos debe ser superior a cuatro (4) segundos.
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