Artículo 48: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que los hornos cementeros que procesan residuos peligrosos no emitan más de los límites establecidos en la tabla. Esto significa medir y controlar las emisiones de contaminantes como partículas, dióxido de azufre y otros, para que estén dentro de los valores permitidos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a proteger el aire que respiramos y a reducir la contaminación. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales, lo que es beneficioso para la reputación y operación de la empresa.
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 48. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos. En la Tabla 30 se establecen los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos a condiciones de referencia con oxígeno de referencia al 11%. Tabla 30. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia al 11%. Instalación de tratamiento térmico Promedio Estándares de Emisión Admisibles (mg/m3) MP SO2 NOx COT* HCl HF Hg Hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos Promedio diario 50 500 550 10 10 1 0,05 *Carbono Orgánico Total.
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