Resolucion 0909 de 2008

Artículo 50: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las empresas que incineran residuos o usan hornos cementeros deben asegurarse de que las emisiones de metales pesados, como el cadmio y el plomo, no superen los límites establecidos: 0,05 mg/m3 para cadmio y talio, y 0,5 mg/m3 para otros metales. Deben medir y controlar estos niveles regularmente. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a proteger la salud de las personas y el medio ambiente al reducir la contaminación del aire. Además, evita sanciones y multas que pueden afectar económicamente a la empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 50. Estándares de emisión admisibles de metales pesados en instalaciones de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos. Las instalaciones de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos deben cumplir un estándar de emisión admisible para la sumatoria de Cadmio (Cd), Talio (Tl) y sus compuestos de 0,05 mg/m3 y para la sumatoria de metales de 0,5 mg/m3, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg). Parágrafo: Para la determinación de metales se debe contemplar la sumatoria de los siguientes metales y sus compuestos: Arsénico (As), Plomo (Pb), Cromo (Cr), Cobalto (Co), Níquel (Ni), Vanadio (V), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Antimonio (Sb), Estaño (Sn).

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