Artículo 56: ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa que incinera residuos no peligrosos debe asegurarse de que las emisiones de contaminantes al aire no superen los límites establecidos en la tabla de la norma. Esto incluye medir y controlar sustancias como partículas, dióxido de azufre y mercurio, entre otros, según su capacidad de incineración. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a proteger la salud de las personas y el medio ambiente al reducir la contaminación del aire. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
En la Tabla 33 se establecen los estándares de emisión admisibles de contaminantes para instalaciones de incineración de residuos no peligrosos a condiciones de referencia con oxígeno de referencia del 11%. Tabla 33. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para instalaciones de incineración de residuos no peligrosos a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%. Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos Promedio Estándares de emisión adm isibles (mg/m3) MP SO2 NOx CO HCl HF Hg HCT Instalaciones de incineración con capacidad igual o mayor a 500 kg/hora Promedio diario 10 50 200 50 10 1 0,03 10 Promedio horario 20 200 400 100 40 4 0,05 20 Instalaciones de incineración con capacidad menor a 500 kg/hora Promedio diario 15 50 200 50 15 1 0,05 10 Promedio horario 30 200 400 100 60 4 0,1 20 Parágrafo: El estándar de emisión admisible para dioxinas y furanos es de 0,5 (ng-TEQ/m3) a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11% y su cumplimiento se debe verificar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la presente resolución.
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