Artículo 57: ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES DE METALES PESADOS EN INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa que incinera residuos no peligrosos debe asegurarse de que las emisiones de metales pesados, como el cadmio y el talio, no superen 0,05 mg/m³. Además, la suma de otros metales como el plomo y el arsénico no debe exceder 0,5 mg/m³ en el aire. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a proteger la salud de las personas y el medio ambiente, evitando la contaminación del aire. También previene multas y sanciones por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Las instalaciones de incineración de residuos no peligrosos deben cumplir un estándar de emisión admisible para la sumatoria de Cadmio (Cd), Talio (Tl) y sus compuestos de 0,05 mg/m3 y para la sumatoria de metales de 0,5 mg/m3, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg). Parágrafo: Para la determinación de metales se debe contemplar la sumatoria de los siguientes metales y sus compuestos: Arsénico (As), Plomo (Pb), Cromo (Cr), Cobalto (Co), Níquel (Ni), Vanadio (V), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Antimonio (Sb), Estaño (Sn).
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