Resolucion 0909 de 2008

Artículo 62: TEMPERATURAS DE OPERACIÓN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que los hornos crematorios funcionen a una temperatura de al menos 750 °C en la cámara de combustión y al menos 900 °C en la cámara de postcombustión. Esto se puede lograr revisando y ajustando los equipos regularmente. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas temperaturas ayuda a quemar de manera más eficiente y a reducir la contaminación. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Los hornos crematorios deben mantener una temperatura de operación mayor o igual a 750 °C en la cámara de combustión y mayor o igual a 900 °C en la cámara de postcombustión.

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