Resolucion 0909 de 2008

Artículo 65: ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES DE BENZOPIRENO Y DIBENZO ANTRACENO PARA HORNOS CREMATORIOS

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa que opera hornos crematorios debe asegurarse de que las emisiones de Benzopireno y Dibenzo antraceno no superen los 100 microgramos por metro cúbico (μg/m3) en condiciones específicas. Esto significa que deben medir y controlar la cantidad de estas sustancias que salen de sus hornos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este límite ayuda a proteger la salud de las personas y el medio ambiente, ya que reduce la contaminación del aire. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Los hornos crematorios deben cumplir un límite de emisión admisible de 100 μg/m3 para Benzopireno y Dibenzo antraceno a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%.

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