Resolucion 0909 de 2008

Artículo 64: ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES DE CONTAMINANTES AL AIRE EN HORNOS CREMATORIOS

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa que opera hornos crematorios debe asegurarse de que las emisiones de contaminantes al aire no superen los límites establecidos en la tabla. Esto significa medir y controlar las emisiones de partículas (MP), monóxido de carbono (CO) y compuestos orgánicos (HCT) según los promedios diarios y horarios indicados. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a proteger la salud de las personas y el medio ambiente al reducir la contaminación del aire. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


En la Tabla 34 se establecen los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para hornos crematorios a condiciones de referencia con oxígeno de referencia al 11%. Tabla 34. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para hornos crematorios a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia al 11%. Instalación Promedio Estándares de Emisión Admisibles (mg/m3) MP CO HCT Hornos crematorios Promedio diario NO APLICA 75 15 Promedio horario 50 150 30

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