Resolucion 0909 de 2008

Artículo 70: DETERMINACIÓN DE LA ALTURA DEL PUNTO DE DESCARGA

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir la altura de su chimenea o ducto de acuerdo con las estructuras cercanas y seguir las Buenas Prácticas de Ingeniería. Asegúrate de que la altura mínima sea suficiente para que los contaminantes se dispersen adecuadamente en el aire. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta norma ayuda a reducir la contaminación del aire, protegiendo la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


La altura del punto de descarga (chimenea o ducto) se determinará con base en la altura o el ancho proyectado de las estructuras cercanas, entre otros criterios, siguiendo las Buenas Prácticas de Ingeniería tanto para instalaciones existentes como nuevas, establecidas en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. En todo caso la altura mínima debe garantizar la dispersión de los contaminantes.

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